RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PREVIO AL DICTADO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse la resolución del juez de distrito o tribunal colegiado de circuito que conoció del juicio de amparo, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria respectiva, pero no el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En consecuencia, resulta improcedente el recurso de inconformidad promovido al desahogar la vista otorgada al quejoso respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas po...
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