TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN DE NULIDAD O INVALIDEZ INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE PROMOCIONES DICTADA EN UN RECURSO DE INCONFORMIDAD RELATIVO A DERECHOS DE ESCALAFÓN O ASCENSO ES EL GENÉRICO DE UN AÑO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
De la interpretación de la fracción II del artículo 56 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que confiere y regula los derechos de preferencia y de ascenso o escalafón para los servidores públicos de dicha entidad. De esos derechos, los de ascenso o escalafón dan origen a acciones de trabajo genéricas; en tanto que, por su distinta naturaleza, los derechos de preferencia guardan analogía con las acciones ejercitables para el caso de despido. En consecuencia, cuando un concursante ejercita ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado...
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