IUSera
Registro digital 2005215 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.(IV Región) 9 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA POR PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE LA ESTABLECE PARA EL CASO DE QUE EL CONDENADO NO PUDIERA PAGARLA, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, POR LO QUE EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EL JUEZ DEBE INAPLICARLO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado artículo que establece que cuando se imponga sanción pecuniaria consistente en multa, los tribunales fijarán en la misma sentencia los días que correspondan de prisión para el caso de que el condenado no pudiera pagarla, vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque la prisión a que alude, de ninguna forma puede considerarse como una pena contemplada para un delito, sino como sanción al impago de la multa que se impone al sentenciad...

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