IUSera
Registro digital 2005210 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.A.C.11 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

QUEJA. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE OMITE RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, abrogada (97, fracción I, inciso e), de la ley actual) establece que la queja procede, entre otros casos, contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por ellos o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hipótesis en que se encuentra el referido auto, pues no obstante que se trata de una abstención o conducta omisiva del juzgador, es precisamente ese acto negativo el que ocasiona perjuicio grave al quejoso, ya que atenta contra el derecho púb...

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