PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO EN EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS SIN UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo tercero transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, al generar un trato desigual en el reordenamiento de anuncios, viola el derecho de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se advierte de la citada ley ni de su exposición de motivos una justificación objetiva a la regulación de excepción que prevé, en el sentido de que los sujetos incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano...
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