IUSera
Registro digital 2005207 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.19 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN EL JUICIO LABORAL. SI SE PRETENDE QUE TENGA VALOR PROBATORIO PLENO, SU OFERENTE DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO CONDUCENTES, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO DE LAS OBJECIONES QUE, EN SU CASO, REALICE SU CONTRAPARTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 797 a 811 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, así como de los criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que si en el juicio laboral un documento privado ofrecido por alguna de las partes no es reconocido expresa o tácitamente, ni su autenticidad está perfeccionada con otra prueba, en caso de objeción, carece de valor probatorio pleno para demostrar lo correspondiente. Ahora bien, el procedimiento de objeción es distinto del ejercicio de valoración de pruebas conjunto, puesto que tiene como finalidad excluir del ac...

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