IUSera
Registro digital 2005205 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.81 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL USO DE UNA MARCA A TRAVÉS DE UN TERCERO CON BASE EN UN CONTRATO DE LICENCIA DE USO, DEBE RECONOCERSE, AUN CUANDO NO SE HAYA INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO EN LA MATERIA.

Mercantil
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Texto de la tesis

El artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial recoge el principio de uso obligatorio de la marca registrada, que constituye un aspecto fundamental en el derecho de propiedad industrial, conforme al cual, el uso será necesario para conservar y mantener los derechos que de ella deriven; sin embargo, éste no únicamente puede realizarse por su titular, sino también a través de un tercero con quien se celebre un contrato de licencia de uso y, sobre este aspecto, la Ley de la Propiedad Industrial, específicamente sus artículos 136 y 141, atribuye especial relevancia al uso de la marca que rea...

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