IUSera
Registro digital 2005202 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.23 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 46, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece el pago de la prima de antigüedad cuando se concluye la relación laboral, independientemente de la forma en que ello ocurra, esto es: (i) que el trabajador se separe voluntariamente; (ii) que se separe por causa justificada; (iii) que el patrón lo separe justificada o injustificadamente; o, (iv) en caso de muerte del trabajador, la que se pagará a las personas que dependían económicamente de él. Sin embargo, tratándose de la separación voluntaria, se exige que el trabajador tenga, por lo menos, quince añ...

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