IUSera
Registro digital 2005194 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.34 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NOMBRE PROPIO. SU SEÑALAMIENTO INCOMPLETO NO DEBE CONDUCIR, INEXORABLEMENTE, A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DISTINTA, POR LO QUE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEBEN PONDERAR, EN CADA CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS EN QUE LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO SE PRODUCE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El nombre es un elemento de identificación de las personas que, en términos de ley, debe expresarse completo y en la forma exacta en que se consigna en el acta de nacimiento. No obstante, cuando el nombre propio o de pila de una persona se integra por más de un nombre, existe una alta posibilidad de que sea señalado en forma incompleta, y esa realidad no puede, inexorablemente, ser tratada con un formalismo que lleve al extremo de sostener que se trata de sujetos distintos, si los elementos empleados permiten su identificación, a condición de que, por las circunstancias específicas, no exista...

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