EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. A EFECTO DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU TRAMITACIÓN, EL ACTUARIO DEBE TENER CERTEZA DE SU IDENTIDAD, AUN CUANDO AQUÉL ADUZCA SER EL DESTINATARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De los artículos 27 a 34 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que tratándose de la notificación inicial al tercero perjudicado para darle a conocer la demanda de amparo y la resolución que ordena su tramitación, debe practicarse personalmente en su domicilio. Sin embargo, ninguno de los lineamientos contenidos en los citados preceptos alude a aspectos que se consideran implícitos, como ocurre con la exigencia lógica de que para establecer que una diligencia se entiende con el destinatario, debe existir un elemento que permita considerar, de manera verificable,...
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