DEMOLICIÓN DE UN INMUEBLE. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, EL BIEN RESULTA FÍSICAMENTE REPARABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el juicio en la materia es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, es decir, aquellos que se realizan total e íntegramente y consiguen los efectos para los cuales fueron concebidos; características que, en principio, se presentan en la demolición de una finca, sin embargo, para estar en condiciones de apreciar si respecto de dicho acto se actualiza la invocada causal, debe atenderse a su naturaleza, es decir, a si físicamente es reparable, para lo cual deberá desentrañ...
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