IUSera
Registro digital 2005175 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.8 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PROMOVIÓ QUIEN SE CONSIDERÓ AUTORIZADO POR EL QUEJOSO Y EL JUEZ DE DISTRITO PREVINO PARA QUE SE RATIFICARA, CUMPLIMENTANDO EL REQUERIMIENTO EL DIRECTO QUEJOSO, AQUÉLLA SURTE SUS EFECTOS DESDE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN Y NO CUANDO SE PRODUJO ESA VALIDACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La demanda de amparo es el medio por el cual el directo quejoso revela su intención de accionar en la vía constitucional y formula su pretensión ante el Juez de Distrito, mientras que la ratificación es la confirmación de ese deseo, el que inicialmente se pretendió exteriorizar por otra persona en nombre del quejoso; por tanto, sus efectos se retrotraen al día de su presentación. Así, debe distinguirse entre la fecha de presentación de la demanda a través de la cual se pretende iniciar la acción constitucional, con la diversa data de la ratificación de ésta por el agraviado, pues la primera im...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.