COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA CUANDO SE RECLAMEN ACTOS NEGATIVOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE NO REQUIERAN EJECUCIÓN MATERIAL.
Texto de la tesis
Para armonizar objetivamente las reglas de competencia en materia de amparo indirecto, resulta insuficiente una interpretación literal del último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque establece en forma genérica que tratándose de actos que no contengan ejecución material, la competencia se actualizará a favor del Juez de Distrito ante quien se presente la demanda de amparo, pero desatiende la existencia de actos que al estar dictados dentro de un procedimiento jurisdiccional, aunque no contengan una ejecución material tienen efectos positivos, y que sus consecuencias...
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