CADUCIDAD PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AUN EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN DEL VISITADO AL REALIZARSE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 60, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que tratándose de procedimientos iniciados de oficio, opera la caducidad y se ordenará el archivo si la resolución no se emite en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del previsto para ese efecto; regla que resulta aplicable a las visitas de verificación, que sólo inician bajo esa modalidad, en el entendido de que dicho ordenamiento se ocupa de la caducidad en una situación regular; empero, no se refiere al caso en que, por oposición del visitado, no se lleve a cabo la diligencia...
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