IUSera
Registro digital 2005167 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.59 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

BONO DE PENSIÓN. PARA SU CÁLCULO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO BÁSICO, CON EL LÍMITE DE HASTA DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo noveno transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, prevé que para determinar el monto del bono de pensión deberá multiplicarse el factor que corresponda de la tabla contenida en el propio numeral (de acuerdo con los años de cotización y edad del trabajador) por el sueldo básico, elevado al año y expresado en unidades de inversión que estuviere percibiendo el trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor el propio ordenamiento. Cabe señalar que de la exposición de moti...

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