APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. DEBE ADMITIRSE CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LA SUERTE PRINCIPAL Y EL MONTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES INSIGNIFICANTE.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, vigente hasta el 28 de diciembre de 2012, establece que sólo podrán ser apelables aquellos veredictos que hayan sido emitidos en asuntos en los que el reclamo principal sea igual o superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), sin contar intereses y accesorios, no obstante ello, a fin de garantizar a los particulares el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia y atendiendo a la interpretación pro personae del citado numeral, se arriba a la conclusión de que debe admitirse el recurso de apelación interpuesto contra la sen...
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