IUSera
Registro digital 2005157 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 17 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

ACCIONES REALES DERIVADAS DEL USUFRUCTO. SON IMPROCEDENTES LAS EJERCIDAS POR EL USUFRUCTUARIO CONTRA SUS CAUSAHABIENTES (ACREEDORES ALIMENTARIOS), AUNQUE TENGAN EL CARÁCTER DE NUDOS PROPIETARIOS.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las acciones reales no son idóneas para que el causante recupere una cosa ocupada por su causahabiente en virtud de una relación personal. Por ejemplo, el arrendador no podría ejercer una acción real para recuperar del arrendatario la cosa dada en arrendamiento; el comodante, del comodatario la cosa dada en comodato; el depositante, del depositario la cosa dada en depósito; o el deudor, del acreedor alimentario la habitación proporcionada como parte de los alimentos. El causante no puede oponer su derecho real contra el causahabiente, pues entre el derecho del primero y la ocupación del segund...

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