IUSera
Registro digital 2005154 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXX. J/1 (10a.) · PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

AVERIGUACIÓN PREVIA Y PREINSTRUCCIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 188 DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (AHORA ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES), EXIGE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE -MINISTERIO PÚBLICO O JUEZ- DEJE CONSTANCIA FEHACIENTE EN EL ACTA RESPECTIVA DE QUE SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL INCULPADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DICHO NUMERAL ESTABLECE. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES RELATIVAS. LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE DEJAR CONSTANCIA EN FORMA CLARA, INTEGRAL Y SUFICIENTEMENTE DETALLADA DE QUE SE COLMARON LAS EXIGENCIAS Y FORMALIDADES DE LA DISPOSICIÓN.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De una interpretación conforme en sentido amplio al numeral 188 de la legislación Penal para el Estado de Aguascalientes [conforme a lo previsto en el artículo 1o. constitucional, en concordancia con la garantía judicial del artículo 8.2.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tratarse de una disposición relacionada con el derecho humano de comunicación previa y detallada de la causa de la acusación, establecida en el artículo 20 constitucional, fracción II, inciso a)] se obtiene el deber para la autoridad compe...

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