IUSera
Registro digital 2005152 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CVI/2013 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DESECHA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P. LXVIII/97 y XXIV/89, sostuvo que el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, procede contra las providencias o los acuerdos de trámite dictados por su Presidente en los asuntos de carácter jurisdiccional y no así cuando se vinculan con las medidas que exijan la administración, el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Alto Tribunal. Razón por la cual, el auto que desecha una queja administrativa interpuesta por la forma en que este Máx...

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