RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DESECHA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P. LXVIII/97 y XXIV/89, sostuvo que el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, procede contra las providencias o los acuerdos de trámite dictados por su Presidente en los asuntos de carácter jurisdiccional y no así cuando se vinculan con las medidas que exijan la administración, el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Alto Tribunal. Razón por la cual, el auto que desecha una queja administrativa interpuesta por la forma en que este Máx...
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