INCIDENTE INNOMINADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO (VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). PROCEDE ORDENAR SU APERTURA CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU DESACUERDO CON LAS CANTIDADES PRECISADAS UNILATERALMENTE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
El recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo se circunscribe a resolver si el auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo se efectuó en términos de lo establecido en el diverso artículo 196; es decir, que esté debidamente acatada sin defectos ni excesos. En tal virtud, si al momento de resolverlo se advierte que el quejoso manifestó su desacuerdo con la cantidad que fijó unilateralmente la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector es necesario que los órganos de amparo antes de pronunciarse sobre su ejecución ordenen la apertur...
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