INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AQUÉLLA NO ES LA DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO PARA COLOCAR A UN MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 4o., fracción IX, 21, 186 a 188, 193, 194, 196 y 198 a 202 de la citada ley, el procedimiento administrativo para poner a un militar en situación de retiro se integra de 4 etapas, a saber: 1) declaración de procedencia de retiro; 2) otorgamiento del beneficio económico de retiro; 3) sanción del beneficio económico de retiro otorgado; y, 4) orden de baja en el activo y alta en situación de retiro. En consecuencia, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la resolución dictada en la inconformidad prevista en el citado artículo 188, en la que el Director General...
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