SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ, RESPETA LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO).
Texto de la tesis
El citado artículo, al conferir el poder a las autoridades jurisdiccionales para suspender la ejecución de las penas siempre que, a juicio del propio operador, concurran las condiciones que la propia norma establece, favorece el espíritu de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), orientadas a la intervención mínima de los Estados en materia de privación de la libertad. Lo anterior, porque el artículo 89 citado está diseñado para que los juzgadores en un caso concreto puedan determinar la suspensión de la pena privativa de libe...
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