IUSera
Registro digital 2005139 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 196 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, establece que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos, y que en los casos de amparo directo se le dará vista al quejoso para que dentro del plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga y alegue, en caso de ser necesario, el defecto o exceso en el cumplimiento. En ese sentido, los argumentos que haga valer el quejoso deberán tomarse en consideración por el órgano jurisdiccional y éste debe pronunciarse al respecto, de lo cont...

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