IUSera
Registro digital 2005133 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLV/2013 (10a.) · Primera Sala

FALTA DE PERSONALIDAD. SU SUBSANACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al imponer al juez el deber de conceder a las partes un plazo no mayor a diez días para subsanar algún defecto de la personalidad y al otorgarle la facultad de determinar cuándo ésta es subsanable, no vulnera el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la determinación del juzgador tiene lugar una vez que se ha oído a las partes con motivo de la excepción de la falta de personalidad del actor o de la impugnación de la de quien representa al demandado, donde las partes tuvieron la oportunid...

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