FALTA DE PERSONALIDAD. SU SUBSANACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Del citado precepto se advierte que cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la impugnación de la personalidad de quien represente al demandado, si fuere subsanable el defecto, el tribunal debe conceder un plazo para hacer la corrección y, si ésta no se realiza, procede sobreseer en el juicio si el presupuesto falta en la parte actora, o continuarlo en rebeldía, si se trata del demandado. Ahora bien, la posibilidad de subsanar la personalidad presupone su existencia, por lo cual no implica otra oportunidad para conferir el poder o la representación que no se...
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