FALTA DE PERSONALIDAD. NO ES VÁLIDO SUBSANARLA MEDIANTE LA RATIFICACIÓN DE LO ACTUADO POR QUIEN CARECE DE ELLA.
Texto de la tesis
La ratificación de las partes sobre lo actuado en juicio por quien no tiene su representación, no es un medio válido para subsanar la falta de personalidad a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior, ya que la ratificación se encuentra prevista en los artículos 1802, 1896, 1906, 2234 y 2583 del Código Civil para dicha entidad, con el fin de salvar la ineficacia originaria de los actos efectuados por otro sin poder, consistentes en la celebración de contratos, la gestión de negocios, los actos celebrados por el mandatario traspasan...
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