FALTA DE PERSONALIDAD. FORMA DE SUBSANAR EL DEFECTO EN SU COMPROBACIÓN.
Texto de la tesis
El ejercicio del deber y la facultad del juez para conferir al interesado la oportunidad de subsanar la falta de personalidad en términos del artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no implica que tal oportunidad deba ocurrir sólo de la manera señalada por el juzgador, sino que puede hacerse en cualquier forma, a condición de que sea legal y suficiente. Así, el hecho de que el juez señale cuál es el defecto de la personalidad e indique precisamente cómo subsanarla o requiera cierto elemento al interesado, no impide que si éste presenta otro o la subsana de fo...
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