FALTA DE PERSONALIDAD. EL DEFECTO SUBSANABLE SÓLO RECAE EN SU PRUEBA Y NO EN LA EXISTENCIA DEL PRESUPUESTO PROCESAL.
Texto de la tesis
Del artículo 41, en relación con los artículos 35, fracción IV, 36, 47, 95, fracción I, 272-A y 272-C, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que los defectos a subsanar cuando se declara fundada la excepción de falta de personalidad en el actor, o de la impugnación respecto a la del demandado, son los defectos formales de la prueba material de dicho presupuesto procesal, que ordinariamente consiste en un documento, sea aquel donde se otorga el poder, mandato o representación para comparecer a juicio a nombre de otro, o aquel donde consta el nombramien...
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