FALTA DE PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE LE DECLARE REBELDE Y SE RESUELVA EL LITIGIO BAJO ESA PREMISA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El hecho de que se advierta la falta de personalidad de quien representa al demandado, se le declare rebelde y se resuelva el litigio bajo esa premisa, no implica una transgresión al derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste se observó en la medida en que el demandado estuvo en aptitud de defenderse respecto a la impugnación de su personalidad, además, porque tal consecuencia deriva de que dicho presupuesto procesal se resolvió hasta el momento final del juicio y no antes, sin que esta situación se encu...
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