ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se declare que una persona se encuentra en estado de interdicción, el juzgador deberá constatar que la misma tiene una diversidad funcional que al ponerse en contacto con el medio social, produce una discapacidad. Así, tal constatación deberá ser exhaustiva, tomando en consideración que la capacidad jurídica plena debe ser la regla general, mientras que cualquier limitación a la misma debe ser interpretada de forma restringida, encontrando un debido sustento probatorio. Es decir, la determinación de restringir...
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