IUSera
Registro digital 2005124 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXLIV/2013 (10a.) · Primera Sala

ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA DETERMINACIÓN DE QUÉ ACTOS PUEDE REALIZAR POR SÍ SOLA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD NO SE DEBE LIMITAR A AQUELLOS DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el citado artículo señala que el juez determinará la extensión y límites de la tutela, estableciendo qué actos personalísimos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es suficiente que el juez establezca qué actos de carácter personalísimo puede realizar la persona para aceptar que el modelo legal permite establecer claramente cuál es la naturaleza de la diversidad funcional específica, y así fijar el grado de la discapacidad y las medidas específicas a implementarse. Ello es así pues, en prim...

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