ESTADO DE INTERDICCIÓN. DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, EL JUEZ DEBERÁ REQUERIR LA INFORMACIÓN Y DICTÁMENES QUE ESTIME NECESARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 904 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las directrices contenidas en el modelo social de discapacidad no solamente deben emplearse por el juzgador una vez que se decrete un estado de interdicción, sino que también son aplicables a lo largo del procedimiento en virtud del cual se arriba a tal conclusión. Al respecto, debe hacerse notar que de conformidad con el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el trámite respectivo se encuentra constreñido en gran medida a las comparecencias de los psiquiatras, los cuales eva...
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