IUSera
Registro digital 2005119 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXLVII/2013 (10a.) · Primera Sala

ESTADO DE INTERDICCIÓN. CUANDO EL JUEZ TENGA CONOCIMIENTO DE ALGÚN INDICIO DE QUE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA HA VARIADO, DEBERÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN QUE ESTIME NECESARIA PARA SU MODIFICACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el citado artículo señala que el tutor deberá presentar en el mes de enero de cada año un informe ante el juzgador correspondiente, en el cual tendrá que exhibir un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado de la persona sujeta a interdicción, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no implica que el juzgador no pueda solicitar los estudios que estime necesarios en cualquier otro momento, pues dicho artículo solamente consigna una obligación para los tutores, pero no implica una prohibición para que se recaben otros i...

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