IUSera
Registro digital 2005114 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXXVI/2013 (10a.) · Primera Sala

CONTRIBUCIONES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA SU PAGO, NO COMPRENDEN EL DE INTERESES SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional tiene por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando se otorga el amparo respecto de una norma fiscal, no siempre tiene por efecto la devolución de las contribuciones de que se trate, pues debe atenderse a la naturaleza del precepto jurídico correspondiente y, si bien en términos generales, esa norma no se aplicará al contribuyente en el presente ni en el futuro, hasta en tanto no se modifique mediante un nuevo acto...

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