IUSera
Registro digital 2005113 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXVI/2013 (10a.) · Primera Sala

COMPETENCIA DE LOS JUECES EN MATERIA PENAL. SE ENCUENTRA DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LOS HECHOS DELICTIVOS Y NO POR LA PERSONA QUE PRESENTÓ LA DENUNCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la denuncia en materia penal es solamente el acto procesal en virtud del cual una persona hace del conocimiento de la autoridad ministerial que se han suscitado determinados hechos que pudieran constituir un delito, a partir de lo cual, dicha autoridad podrá ejercer su función de investigación en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la denuncia no limita la facultad de investigación ministerial a la calificativa de los hechos que la misma pudiese contene...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.