IUSera
Registro digital 2005112 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXIII/2013 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDA IMPUGNAR ALGUNA NORMA QUE CONSIDERE INCONSTITUCIONAL, ES NECESARIO QUE ÉSTA SE HUBIERE APLICADO EN SU PERJUICIO.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

De los artículos 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan modificarse o revocarse, en el que podrá impugnarse en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de las leyes, tratados internacionales o reglamentos que se hubieren aplicado en perjuicio del quejoso en el trámite del proc...

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