VIVIENDA. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al prever como facultades del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo las de formulación, intervención, promoción, vigilancia y asesoría en relación con los programas de vivienda del Estado, en comunión con los principios de coordinación, congruencia y necesaria intervención de los Municipios para celebrar convenios con la Federación, no transgrede el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el indicado Instituto no constituye una autoridad intermedia, pue...
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