IUSera
Registro digital 2005109 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 32/2013 (10a.) · Pleno

TRABAJO PENITENCIARIO. LOS SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES NO DEBEN ENTENDERSE EXCLUIDOS DE AQUÉL, COMO MEDIO PARA LOGRAR SU REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de máxima seguridad deben estar sujetas a ciertas medidas específicas que garanticen su seguridad y la de los demás, por cuestiones relativas al tipo de delitos cometidos y a su peligrosidad, también deben gozar de actividades dirigidas a su reinserción a la sociedad, entre ellas, el trabajo penitenciario. En esa medida, si bien los artículos 18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 a 45 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, restringen el acceso...

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