TRABAJO PENITENCIARIO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, QUE PREVÉ UN DESCUENTO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL REO CON CARGO A LA PERCEPCIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO DE AQUÉL, VULNERA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado precepto prevé un descuento a la percepción que el sentenciado tenga como resultado del trabajo penitenciario, para destinarlo al pago de su sostenimiento. Ahora, si bien el referido descuento no tiene como finalidad integrarse al gasto público estatal ni atiende a intereses de los servidores públicos de las prisiones, sí se asemeja al de una gabela, por cuanto tiene como destino el pago de la manutención del reo; de ahí que el precepto indicado vulnera el artículo 19, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto establece que toda gabela o c...
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