TRABAJO PENITENCIARIO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, QUE PREVÉ UN DESCUENTO DIRIGIDO AL SOSTENIMIENTO DEL REO CON CARGO A LA PERCEPCIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO DE AQUÉL, VULNERA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever un descuento a la percepción que el sentenciado tenga como resultado del trabajo penitenciario, para destinarlo al pago de su sostenimiento, es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, además de no establecer el tipo de gastos que deberán costearse por ese concepto ni el porcentaje que deba descontarse, vulnera el mínimo vital al que todo recluso debe tener acceso; esto es, las autoridades penitenciarias están obligadas a proveer -para todos los presos sin discriminación alguna- servicios públicos permanentes y adecuados, atenci...
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