INDUSTRIA PENITENCIARIA. LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La industria penitenciaria es entendida como un mecanismo mediante el cual se busca consolidar diversas actividades productivas e industriales, con la participación de empresas privadas, en los centros penitenciarios federales, a efecto de generar oportunidades de empleo para las personas en reclusión; por tanto, la restricción contenida en el artículo 6o., párrafo penúltimo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para el acceso a la industria penitenciaria de los reclusos sentenciados por delincuencia organizada o de quienes requieran medidas espe...
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