IUSera
Registro digital 2005102 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 37/2013 (10a.) · Pleno

ASENTAMIENTOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 10, 28 A 31 Y 63 A 67 DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL PREVER DIVERSAS ATRIBUCIONES ESTATALES EN ESA MATERIA REFERENTES A LA VIVIENDA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos legales, al prever atribuciones en materia de asentamientos humanos, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los Ayuntamientos cuentan con facultades concurrentes en dicha materia, por lo que es permisible que el legislador estatal también intervenga en su regulación; esto es, la fracción V del indicado precepto constitucional enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas de este nivel de gobierno, al tratarse de atribuciones concurrentes, lo que implica qu...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.