IUSera
Registro digital 2005100 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 29/2013 (10a.) · Pleno

RECLAMACIÓN. EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE PROCEDE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN ESE RECURSO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL CONOCIMIENTO, A SOLICITUD DEL RECURRENTE, DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO O PERFECCIONAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, prevé la procedencia y el plazo de presentación y trámite del recurso de reclamación, dentro del cual no se establece un periodo probatorio. Sin embargo, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte recurrente, en el criterio contenido en la tesis P. CLXXXVII/2000, sostuvo una excepción a la regla general de que en el citado recurso no es admisible medio de prueba alguno, la cual es aplicable para los recursos de reclamación encaminados a controvert...

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