MULTA. CUANDO SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE IMPONERSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3O. BIS DE ESE ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De los artículos 3 Bis y 90 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, derivan dos reglas para imponer multas; el primero establece una general en el sentido de que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en ese ordenamiento a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe, mientras que el segundo regula el caso específico en que la multa se impone por haberse desechado un recurso de revisión en amparo directo, al no contener la sentencia recurrida decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de...
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