RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 7, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, VIOLA LA CLÁUSULA DE RESERVA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado artículo constitucional señala que la responsabilidad del Estado por daños causados con motivo de su actividad administrativa irregular será objetiva y directa; asimismo, que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes; de donde se advierte que prevé expresamente una cláusula de reserva legal, conforme a la cual, los límites del derecho a la indemnización deben fijarse en una ley en sentido formal y material. Por tanto, el artículo 7, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimon...
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