REINSTALACIÓN. CUANDO NO ACUDA LA MUJER A QUIEN SE OFRECIÓ EL TRABAJO A ESA DILIGENCIA POR EL NACIMIENTO RECIENTE DE SU HIJO O HIJA, COMPROBÁNDOSE ESE EVENTO CON LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA MÉDICA CORRESPONDIENTE, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.
Texto de la tesis
Cuando una persona del género femenino no se presenta a la diligencia en que iba a ser reinstalada en su trabajo, producto del ofrecimiento que le fue realizado dentro del juicio laboral, por motivo de haberse suscitado recientemente el nacimiento de su hijo o hija, lo que comprueba con la exhibición, por conducto de su apoderado, de la constancia o certificado médico correspondiente que se arregla a los términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se ofreció bajo protesta de decir verdad y su valor probatorio que reporta está reforzado con diversos certificados médicos pres...
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