IUSera
Registro digital 2005090 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.10 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

REINSTALACIÓN. CUANDO NO ACUDA LA MUJER A QUIEN SE OFRECIÓ EL TRABAJO A ESA DILIGENCIA POR EL NACIMIENTO RECIENTE DE SU HIJO O HIJA, COMPROBÁNDOSE ESE EVENTO CON LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA MÉDICA CORRESPONDIENTE, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando una persona del género femenino no se presenta a la diligencia en que iba a ser reinstalada en su trabajo, producto del ofrecimiento que le fue realizado dentro del juicio laboral, por motivo de haberse suscitado recientemente el nacimiento de su hijo o hija, lo que comprueba con la exhibición, por conducto de su apoderado, de la constancia o certificado médico correspondiente que se arregla a los términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se ofreció bajo protesta de decir verdad y su valor probatorio que reporta está reforzado con diversos certificados médicos pres...

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