REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO, PROCEDE SU RECTIFICACIÓN A FIN DE ANOTAR EL APELLIDO DE LA MADRE QUE NO APARECE EN LA CONSTANCIA EXTRANJERA PERO QUE SÍ COMPARECIÓ A DECLARAR EL NACIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si bien el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil del Estado, establece que los oficiales de tal dependencia al realizar la inscripción de actos relativos al estado civil de personas que hubiesen tenido verificativo en el extranjero, deben transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias exhibidas, los que irán acompañados de su correspondiente traducción en caso de que se encuentren redactados en idioma distinto al español; al ejercer el control de convencionalidad ex officio, para interpretar ese ordenamiento en sentido amplio, lo que implica su examen a la luz de...
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