IUSera
Registro digital 2005086 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.9 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DEL PATRÓN PARA SANCIONAR A SUS TRABAJADORES. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo señala, entre otros supuestos, que prescriben en un mes las acciones de los patrones para disciplinar las faltas de sus trabajadores, y el penúltimo párrafo del propio precepto establece que dicha prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. Luego, si cuando conforme al contrato colectivo de trabajo o normativa aplicable, el patrón se encuentra obligado, antes de sancionar a sus trabajadores, a efectuar la investigación administrativa procedente y durante su práctica se comprueba...

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