IUSera
Registro digital 2005083 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 16 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS SALARIOS MÍNIMOS NO CONSTITUYEN PARÁMETROS VÁLIDOS PARA FIJAR SU MONTO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las pensiones alimenticias deben calcularse con base en el principio de proporcionalidad, esto es, considerando la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor. Ahora bien, los salarios mínimos generales fijados anualmente por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos no pueden reflejar las situaciones económicas concretas del acreedor y del deudor, ya que son calculados en atención a un contexto económico-laboral de orden regional. Establecer una pensión alimenticia con base en un salario mínimo general propiciaría el riesgo de fijar un...

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