NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO UN TRABAJADOR ES REMOVIDO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA Y RESTITUIDO A LA DE BASE QUE OCUPABA, AL NO HABERSE EXTINGUIDO LA RELACIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 48, 49, fracción III y 947 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no podrá negarse a reinstalar al trabajador en el empleo cuando se reclama un despido injustificado, salvo que se trate de un trabajador de confianza, en virtud de que la naturaleza de sus funciones lleva implícita la imposibilidad de obligarlo a que continúe depositando su confianza cuando se ha perdido. Por tal motivo, cuando el empleador se niega a aceptar el laudo condenatorio a la reinstalación, a cambio del pago de una indemnización, tal excepción al principio de estabilidad en el empleo requiere...
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